Nos escribió desde Córdoba (Argentina) Florencia Bobadilla Barceló (Abogada en Administración Pública Local).
«Buen día licenciado, soy Florencia Bobadilla, abogada de Córdoba capital…estoy realizando mi tesis sobre la problemática del derecho a huelga en el ámbito de las fuerzas de seguridad y la verdad que si publicación del caso Rearte me interesó muchísimo. Terminé de cursar una maestría en derecho administrativo en la universidad nacional de Córdoba y ya casi estoy finalizando con la tesis. Tengo que hacer incapié en la problemática de la huelga cuando se la quiere ejercer por una fuerza de seguridad. Su artículo la verdad me pareció maravilloso en varias cuestiones.Seguramente lo citaré un mi tesis» (27/01/2026)
Respuesta:
Hola Florencia. Gracias por los conceptos, me impulsa a seguir trabajando. Estoy también cursando una especialización en Derecho Administrativo en la UNCAus. No soy abogado pero me sirve para ampliar y profundizar conocimientos y conocer gente maravillosa.
Recientemente lanzamos el libro «La doctrina de la Sospecha Permanente (DSP)» ( https://confianzasoberana.ar/book/la-doctrina-de-la-sospecha-permenente/ ) y donde se describe un clima institucional en el cual la desconfianza deja de ser una reacción excepcional frente a una falta concreta y se convierte en el punto de partida de la acción estatal.
Allí también incorporamos la contrapartida “La Doctrina de la Confianza Soberana (DCS)” que propone otra lógica de poder. Parte de una premisa exigente: no hay autoridad legítima sin confianza estructural en quienes sostienen al Estado.
En breve (Marzo) saldremos con el nuevo libero «La Teoría del Foco y la Vara (FyV)» ( https://confianzasoberana.ar/el-estado-la-sospecha-y-el-dispositivo-del-castigo-selectivo/ ) donde trabajamos sobre el mecanismo de aplicación.
Tanto este libro como el conjunto de sus producciones se publican con alcance libre y uso gratuito, bajo licencia Creative Commons CC-BY 4.0, en línea con una concepción del conocimiento como bien público.
También publico trabajos en mi blog personal https://tematicaseguridad.blogspot.com/ donde hay mas ensayos sobre el campo de la Seguridad Publica y Ciudadana pero lo abordo como un fenómeno y desde disciplinas diversas entre las cuales esta el derecho obviamente (https://tematicaseguridad.blogspot.com/2025/06/la-funcion-del-licenciado-como-puente.html)
Mi Trabajo Final de Grado fue: «Aportes del Proceso de Sindicalización de Policías Argentinos a la Seguridad Pública (1918 – 2024)» – https://tematicaseguridad.blogspot.com/2025/03/aportes-del-proceso-de-sindicalizacion.html
En el encontraras aportes que pueden seguramente servirte a tu Tesis en marcha. Te resumo que nadie se organiza para fabricar paros esos son producto de la falta de políticas serias que anticipen las crisis y mantenga los conflictos (inevitables y naturales) en niveles adecuados. La relación laboral es conflictiva por naturaleza como m,muchas otras y ante eso debemos adecuarnos.
En el tema de policías y fuerzas de seguridad hay situaciones extremas (hoy están sucediendo) que no son atendidas, «se esconden debajo de la alfombra» y cuando el conflicto escala al nivel crisis se toman medidas realmente graves que siempore recaen negativamente no solo con trabajadores ademas contra la comunidad misma.
Allí las organizaciones sindicales deben actuar anticipándose junto a los gobiernos para que esto no ocurra.
Hay en ese trabajo intervención de organismos internacionales (OEA) a través de la Corte IDH con la Opinión Consultiva 027/2021 que refiere a “el alcance de las obligaciones de los estados, bajo el sistema interamericano, sobre las garantías a la libertad sindical, su relación con otros derechos y aplicación desde una perspectiva de género” ( https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_27_esp.pdf ) y la CIDH que esta acogiendo casos muy interesantes (el ultimo es de tu provincia que lleva adelante la Dra. Mariela Puga (caso Adriana Sandra Rearte vs. Argentina – CIDH – Petición 1969-15).
Hay que tener en cuenta el también el “Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos “ de la OEA . CIDH ( https://www.cidh.oas.org/pdf%20files/SEGURIDAD%20CIUDADANA%202009%20ESP.pdf ) se hallan definiciones precisas con respecto a diversos derechos de policías y penitenciarios en especial los de reunión, asociación, expresión e incluso de huelga (esta muy interesante)
Todas las decisiones en el ámbito administrativo y judicial (incluso algunos resueltos por la CSJN) no pasan el filtro de constitucionalidad y de convencionalidad mínimos. Es un capricho político no habilitar esta vía para prevenir conflictos como los sucedidos lamentablemente en 2013.
Esta postura con la cual se trata a este sector de trabajadores motiva el desarrollo actual de un tercer libro para mediados de julio que se titulara “La Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)” que adelantamos en el ensayo “El Caso Rearte y la emergencia de la Ciudadanía de Segunda Clase” https://tematicaseguridad.blogspot.com/2026/01/el-caso-rearte-y-la-emergencia-de-la.html
Espero haber sido de ayuda. Quedo a tu disposición.
Mi telefono es 3413422651
PD: Hay una lista de difusión de materiales que se van incorporando y avisamos por ese medio si te interesa por favor envianos el contacto tuyo así lo agregamos
Atte.
Alberto Martínez