La historia de Nicolás Masi y el nacimiento del SIPOBA. Cada paso hacia la Doctrina de la Confianza Soberana es, también, una victoria tardía pero contundente para Nicolás Masi y los que, como él, supieron decir “basta” desde adentro.

Ubicación temporal:

Provincia de Buenos Aires, 1988–1989 (y proyección posterior).

Relato de los hechos

En un contexto de reiteradas protestas policiales por condiciones salariales y laborales —como las de 1973, 1988 y 1993—, un grupo de efectivos bonaerenses decidió dar un paso audaz: organizar formalmente un sindicato. El 4 de abril de 1989, se constituyó el Sindicato Policial Buenos Aires (SIPOBA). Entre sus impulsores se encontraba el Oficial Principal Nicolás Alberto Masi, quien pronto se transformaría en el blanco del castigo ejemplificador. Apenas constituido el SIPOBA, el gobierno provincial reaccionó con toda la artillería disciplinaria del aparato policial. Se instruyeron sumarios administrativos, se impusieron sanciones expulsivas y se desató una persecución institucional directa. Masi fue detenido, torturado, cesanteado y convertido en emblema de lo que la Doctrina de la Sospecha Permanente ejecuta con precisión quirúrgica: eliminar al que disiente desde dentro.Contexto institucional y político

Aunque Argentina había recuperado la democracia en 1983, las estructuras policiales permanecían ancladas en regímenes normativos autoritarios. Los decretos 3669/58 y 6689/63, utilizados para justificar la represión contra Masi, no prohibían explícitamente la sindicalización, pero fueron reinterpretados de manera arbitraria para instaurar una prohibición de facto al derecho humano de organizarse.

El Decreto 6689/63 —una norma de neto corte represivo— afirmaba que el «estado policial» era incompatible con la actividad gremial, excluyendo al personal policial del derecho de agremiación. Este fue el fundamento esgrimido por el gobierno para aplicar el artículo 58 inciso 15 del Decreto Ley 9550/80, que sanciona «todo otro acto que afecte gravemente la disciplina o la responsabilidad de la Institución». En ese marco, la participación de Masi en la organización del SIPOBA fue calificada como una falta gravísima.

La cesantía fue formalizada por el Jefe de Policía y ratificada por el Ministro de Gobierno y el Poder Ejecutivo provincial. La Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (Expte. B. 55.148) convalidó esa decisión, argumentando que el «régimen disciplinario policial» constituye una excepción válida al derecho general de organización, y que el Decreto 6689/63 seguía vigente como lex specialis.

En términos doctrinarios, esta operación jurídica reactiva lo que Giorgio Agamben definiría como un “estado de excepción normalizado”: se suspende el derecho general en nombre de una norma especial, dejando al trabajador en un estado de “vida nuda”, sin protección legal efectiva.

Dimensión internacional y lucha jurídica

Mientras esto ocurría en Argentina, el país ya había ratificado los convenios fundamentales de la OIT (N.º 87, 98, 151 y 154), y la reforma constitucional de 1994 otorgó a esos instrumentos rango constitucional (art. 75 inc. 22). Sin embargo, la jurisprudencia nacional —incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2017 (CSJ 909/2010)— persistió en negar el derecho de sindicalización a las fuerzas de seguridad, incluyendo el caso SIPOBA.

La lucha no terminó ahí. Masi y sus compañeros impulsaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde señalaron que la sanción impuesta violaba tratados internacionales, garantías constitucionales, y configuraba una persecución política por ejercer un derecho fundamental. En palabras del propio SIPOBA ante la CIDH:

“Sostener este sistema esclavista es incomprensible, salvo que sea el negocio inescrupuloso de los funcionarios de turno.”

Esa afirmación no solo expresa indignación: denuncia un sistema de poder sin rostro que combina coerción normativa (DiMaggio & Powell), beneficios para los jerarcas, y castigo ejemplificador para quienes osan organizarse.

Diagnóstico desde la Doctrina de la Sospecha Permanente

La cesantía de Nicolás Masi no fue un exceso: fue un acto deliberado de disciplinamiento ejemplificador. Un mensaje claro: “el trabajador uniformado no tiene derechos”. El caso se inserta en una lógica doctrinaria donde el trabajador que se organiza se transforma, automáticamente, en un potencial enemigo interno.

Este episodio anticipa una genealogía de persecución gremial que se mantiene vigente por décadas. Es la aplicación cruda de la sospecha como forma de gobierno, donde el compromiso con la institución no se mide por el servicio prestado, sino por la obediencia silenciosa.

Desde la teoría cuadrícula/grupo de Mary Douglas, el intento de eliminar el SIPOBA refleja una estructura de alta cuadrícula y bajo grupo: un poder que maximiza el control jerárquico y destruye toda forma de solidaridad colectiva.

Conclusiones del caso

Recordar a Nicolás Masi no es mirar al pasado. Es nombrar un presente donde la sospecha aún gobierna, pero también uno donde hay quienes se organizan para que la dignidad vuelva a ser norma. Más de treinta años después, la lucha iniciada por Masi sigue viva en cada sindicato policial que resiste la clandestinidad forzada, en cada fallo que comienza a reconocer derechos, en cada trabajador uniformado que dice: “yo también quiero que me respeten”.

Como decía el propio Masi en su presentación judicial:

“No quiero privilegios, quiero ocupar con dignidad un lugar dentro de la sociedad. Como trabajador estatal, el policía tiene los mismos derechos que el resto de los empleados públicos.”

 

FICHA METODOLÓGICA DEL CASO

Fuente: testimonio directo, expediente judicial, documentación gremial.
Práctica del poder sospechador: sanción judicial-administrativa por antecedente político.
Tipo: persecución sindical fundacional.
Teorías vinculadas: Foucault (disciplinamiento), Scott (resistencia oculta), Agamben (estado de excepción), Douglas (cuadrícula/grupo), DiMaggio & Powell (coerción normativa), DDHH (OIT).
Respuesta: fundación de sindicato, litigio internacional, persistencia gremial.

 

(Fragmento del libro La Doctrina de la Sospecha Permanente, Quinta Parte: “Casos Reales”, Capítulo 34, p. 282)

 

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